Transparencia
Solicitud de Información en Línea
Avisos de Privacidad
De las obligaciones de transparencia
Artículo 91. Los sujetos obligados deberán publicar en la Plataforma Nacional y en sus portales de internet , en forma permanente y actualizada, con acceso al público y mediante procesos informáticos sencillos y de fácil comprensión, y de acuerdo a sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información de carácter común, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan: