¿ Qué son los Derechos Humanos?
La expresión de Derechos Humanos ha sido usada con otras denominaciones, tales como derechos de la persona humana, derechos individuales, derechos fundamentales, derechos naturales del individuo por citar algunos ejemplos. Todas esas acepciones afines, entrañan semejanzas al afirmar que el ser humano es el sujeto de esos derechos, por causa de ser un individuo de la especie humana.
Las Naciones Unidas señalan que “son normas básicas necesarias para vivir como un ser humano, sin las cuales las personas no pueden sobrevivir ni desarrollarse con dignidad. Son inherentes al ser humano, inalienables y universales, además de ser indivisibles, están mutuamente relacionados y son interdependientes”.
Bajo la premisa anterior sabemos que los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, sin distinción de raza, sexo, religión, nacionalidad, lugar de residencia, origen étnico o escolaridad. Todos los seres humanos tenemos los mismos derechos por el simple hecho de haber nacido y vivir dentro de una sociedad democrática, sin discriminación alguna.
El conocimiento y respeto de estos derechos resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada, a sabiendas de que su base se encuentra prevista dentro de la Constitución y en las leyes, por lo tanto deben ser reconocidos y garantizados por el Estado, aunque también pueden observarse dentro de los tratados internacionales, convenios, acuerdos y declaraciones empleados por el Derecho Internacional en materia de derechos humanos, el cual establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.
Todos estamos obligados a respetar los Derechos Humanos de las demás personas. Sin embargo, según el mandato constitucional, quienes tienen mayor responsabilidad en este sentido son las autoridades gubernamentales, es decir, los hombres y las mujeres que ejercen la función de servidores públicos.
La tarea de proteger los Derechos Humanos representa para el Estado la exigencia de proveer y mantener las condiciones necesarias para que, dentro de una situación de justicia, paz, democracia y libertad, las personas puedan gozar realmente de todos sus derechos. El bienestar común supone que el poder público debe hacer todo lo necesario para que, de manera paulatina, sean superadas la desigualdad, la pobreza y la discriminación.
Características de los Derechos Humanos
Inalienable e Imprescriptibles: Los derechos humanos son inalienables, porque no pueden perderse ni transferirse por propia voluntad; son inherentes a la idea de dignidad del ser humano. No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito. De esta forma sabemos que los derechos fundamentales tienen carácter de permanentes desde el nacimiento del individuo, por lo que no pueden desaparecer o dejar de ser reconocidos por el simple transcurso del tiempo.
Interdependientes e Indivisibles: Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.
Incondicionales: únicamente están supeditados a los lineamientos y procedimientos que determinan los límites de los propios derechos, es decir, hasta donde comienzan los derechos de los demás o los justos intereses de la comunidad.
Igualdad y no discriminatorios: La igualdad de los derechos humanos proviene de su misma naturaleza, al señar que todos los seres humanos tenemos los mismos derechos y obligaciones, por tanto todos los individuos sin distinción alguna por el simple hecho de nacer vivos son considerados personas. La no discriminación es un principio transversal no sólo en nuestro derecho mexicano, también en el derecho internacional se prevé, encontrándose en los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Puede afirmarse que estas características se aplican a toda persona en relación con todos los derechos humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, religión, etc. El principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el Artículo 1º de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
Dinamicidad. Todos los derechos experimentan una evolución constante, la cual es derivada de los acontecimientos coyunturales y momentos históricos que se reflejan en las diversas reformas jurídicas.
“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.