La Ley de la Comisión de Derechos Humanos para el Estado de Quintana Roo prevé en su Artículo 11 las siguientes atribuciones:

  1. Promover y vigilar el cumplimiento de la política estatal en materia de derechos humanos;
  2. Impulsar la observancia de los derechos humanos en el Estado;
  3. Recibir quejas de presuntas violaciones a derechos humanos;
  4. Conocer e investigar, a petición de parte, sobre presuntas violaciones de derechos humanos en los siguientes casos:
  1. Por actos u omisiones de autoridades de carácter estatal o municipal;
  2. Cuando los particulares o algún otro agente social cometan ilícitos con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad, o bien cuando estos últimos se nieguen infundadamente a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en relación con dichos ilícitos, particularmente cuando se trate de conductas que afecten la integridad física de las personas;
  1. Conocer e investigar, aún de oficio, sobre violaciones a derechos humanos cuando éstas sean cometidas en flagrancia por los servidores públicos;
  2. Formular recomendaciones públicas autónomas no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas, en los términos establecidos por el artículo 94, segundo párrafo, de la Constitución Local;
  3. Substanciar el procedimiento administrativo contemplado en el Reglamento, previo a la determinación de las recomendaciones señaladas en la fracción anterior;
  4. Procurar la conciliación y la mediación entre los quejosos y las autoridades señaladas como responsables, así como la inmediata solución de un conflicto planteado, cuando la naturaleza del caso lo permita;
  5. Proponer a las diversas autoridades, que promuevan en el ámbito de su competencia, los cambios y modificaciones de disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de prácticas administrativas, que a juicio de la Comisión Nacional y de la propia Comisión redunden en una mejor protección de los derechos humanos;
  6. Promover el estudio, la enseñanza y la divulgación de los derechos humanos;
  7. Elaborar y ejecutar programas preventivos en materia de derechos humanos;
  8. Realizar visitas periódicas para supervisar el respeto a los derechos humanos en los centros estinados a la detención preventiva, de readaptación social, para menores infractores, orfanatos, asilos, hospicios, albergues, hospitales, instituciones de salud, asistencia social o de educación especial y, en general, cualquier establecimiento del sector público estatal o municipal destinado al tratamiento de niños, personas con capacidades diferentes y/o adultos mayores;
  9. Celebrar convenios de apoyo con las diversas dependencias federales, estatales y municipales;
  10. Celebrar con las instituciones de educación media y media superior convenios relativos a la prestación del servicio social profesional en los términos que indiquen los reglamentos de cada institución;
  11. Formular programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias competentes, que impulsen el cumplimiento dentro del territorio del Estado de los instrumentos jurídicos internacionales;
  12. Celebrar convenios con la Comisión Nacional y con las comisiones de otros Estados de la Federación;
  13. Expedir su Reglamento, una vez aprobado por el Consejo Consultivo;
  14. Proporcionar orientación y asesoría jurídica a las personas que lo soliciten, en materia de derechos humanos;
  15. Coordinar acciones, previo convenio con la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Quintana Roo, con el fin de promover y fomentar la educación y cultura del reconocimiento y respeto de los derechos humanos;
  16. Desarrollar y ejecutar en el ámbito de su competencia, programas especiales de atención a víctimas del delito y abuso del poder, así como de personas o grupos en situación de vulnerabilidad;
  17. Supervisar el respeto a los derechos humanos en el sistema de reinserción social del Estado mediante la elaboración de un diagnóstico anual sobre la situación que éstos guarden. El diagnóstico se hará del conocimiento de las dependencias locales competentes en la materia para que éstas elaboren, considerando las opiniones de la Comisión, las políticas públicas tendientes a garantizar el respeto a los derechos humanos de los internos, y
  18. Las demás que le otorguen la presente Ley y otros ordenamientos legales.

En base a la fracción XXII del artículo 11 de la Ley de la CDHEQROO, tenemos que existen disposiciones generales como los es la Reforma Constitucional en Materia de Derechos Humanos del año 2011, y en los siguientes marcos jurídicos estatales:  

Ley para Prevenir, Atender y eliminar la Discriminación en el Estado de Quintana Roo.

Ley para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de Quintana Roo.

Ley de los Derechos de Niñas. Niños y Adolescentes del Estado de Quintana Roo.

Ley para la Prestación de servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil de Quintana Roo.

Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Quintana Roo.

Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia entre Estudiantes del Estado de Quintana Roo.

Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Quintana Roo.

Ley de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

Ley de Víctimas del Estado de Quintana Roo.

Ley en Materia de Trata de Personas del Estado de Quintana Roo.  

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